La responsabilidad individual y colectiva en materia laboral tiene múltiples aplicaciones y una sola directiva, según demuestran estas respuestas recibidas desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Una viene firmada por el Licenciado Francisco Guillén Landrián, jefe del Departamento Jurídico de ese organismo, y aclara dudas de Julio Alberto Cabrera Rodríguez, residente en la provincia de Mayabeque.
Este escribió a Trabajadores por las dificultades que presentó al no recibir la hoja resumen del expediente laboral, que debía entregar en su nuevo centro de trabajo.
A l respecto informa el funcionario que las disposiciones referidas al tema se encuentran establecidas en la Resolución No. 8 del 2005, del MTSS: Reglamento general sobre relaciones laborales.
El artículo 92 recoge que en los casos en que el trabajador de cualquier categoría ocupacional cause baja para incorporarse a otro centro, el jefe de la entidad de procedencia es el encargado de remitir directamente aquellos documentos a la administración que pretende contratar. Esta a su vez, tiene la obligación de gestionar ambos textos.
Si no los recibe por cualquier motivo puede emplear al trabajador por el período de prueba establecido de 90 días. Si al término de ese tiempo continúa sin lograr los documentos, está facultada para llevar a cabo las acciones y obtenerlos directamente en la entidad de origen. De comprobarse extravío del expediente, se le solicita una copia de la hoja resumen archivada, lo cual resulta elemento indispensable para evaluar al aspirante a la plaza.
En su respuesta, el especialista significa que el lugar de donde proviene el trabajador está precisado a la reconstrucción del expediente laboral dentro del término de 30 días hábiles, de conformidad con lo regulado en la citada Resolución.
El artículo 98 reconoce que: “En caso de deterioro o pérdida parcial o total de los expedientes laborales, las administraciones son responsables con esta situación y deben realizar todas las gestiones necesarias para reconstruir la historia laboral de los trabajadores afectados”.
Finalmente recalca lo recogido en dicho artículo, que se aplica medida disciplinaria a funcionarios y demás designados comprometidos directos, por el deterioro o pérdida, o el incumplimiento de los procedimientos establecidos con respecto a los expedientes laborales.
Tarjeta SNC- 2-25 y años de servicios
La siguiente respuesta de Sonia Sordo Luis, especialista de la dirección de Políticas y Proyecciones del MTSS, deja bien sentada la responsabilidad en la rúbrica de la tarjeta SNC- 2-25.
El texto explica que según lo establecido, el trabajador es la única persona autorizada para firmar el registro de salarios y tiempo de servicios, una vez dada su conformidad con las anotaciones hechas por la administración.
Por otra parte, Amalay Lam Pérez, experta de la mencionada oficina, refiere que: “En el MTSS y en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) adscripto al mismo, no constan los años de servicios de los trabajadores”. La custodia de los documentos probatorios de ese lapso es responsabilidad de la administración del centro laboral, en tanto el propio trabajador debe exigir por el cumplimiento de sus derechos, en caso de pérdida o deterioro de aquellos escritos.
Amplía que de 1980 a 1985 hubo un proceso de actualización sobre el sistema en todo el país, y cada empleado debió recibir la certificación de los años laborados hasta el 31 de diciembre de 1979 (Modelo-SS-6) quedando establecido, a partir del 1o de enero de 1980 el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados (Modelo -SNC-1-25).
Subraya que, en caso de baja, se entrega una certificación del tiempo trabajado y los sueldos percibidos hasta la fecha en que cesa el contrato. Ambas certificaciones son válidas por sí solas para acreditar período de servicios.
No obstante lo anterior, y agotadas las vías para localizar el expediente, pueden ser útiles otros documentos como: carnés, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otros, que demuestren su condición de trabajador asalariado en determinado período.
Estos deben presentarlos en la filial municipal del INASS para que sean analizados y determinar si procede reconocer el tiempo laborado a través de un dictamen que se expide, de manera excepcional, cuando el interesado entrega las referidas pruebas, recalca Lam Pérez.