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Oportuno esclarecimiento sobre jubilación

por Caridad Lafita Navarro

Para solicitar su jubilación por edad, la ley establece para las mujeres tener 60 o más años de edad, 30 años o más tiempo de servicios y encontrarse vinculada laboralmente. Foto: Jesús Martínez

La jubilación continúa entre las inquietudes que más tramitamos en Buzón abierto. Hoy especificamos en el caso de las mujeres, teniendo como base la respuesta que recibió Bárbara M. Hernández, trabajadora de una entidad azucarera, de Ana Martín Pérez, jefa de departamento de Trámites y Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Para las mujeres, la Ley 105 de Seguridad Social, vigente a partir del 22 de enero del 2009, establece como requisitos para la pensión por edad: contar con 60 o más años de edad, 30 años o más tiempo de servicios y tener relación laboral.

Si en el momento de la desvinculación no posee el último requerimiento, se exige contar con los dos primeros. Cumplidas esas obligaciones, la cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:

-por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y por cada año que se exceda aumenta en 2 % la proporción a aplicar.

Esta norma también decreta que la cuantía de la pensión por edad se establece sobre el salario promedio que resulte de los mayores sueldos devengados por el trabajador, durante los cinco años naturales seleccionados de entre los últimos 15 años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión, precisa la funcionaria.

La primera Disposición Transitoria de dicho cuerpo legal orienta que a las trabajadoras que arriben a la edad de 55 años en el transcurso de los siete primeros años de vigencia de la Ley, se les incrementan hasta un lustro, el requisito de edad y los años de servicios para obtener la pensión ordinaria por edad. Dicha adición se aplica de forma gradual, considerando la fecha de nacimiento.

A continuación ilustramos ese caso:

A la trabajadora que ejerza su derecho a la jubilación ordinaria por edad, antes de cumplir 60 años, se le calcula la cuantía de la pensión, de conformidad con estas reglas: por los primeros 25 años de servicios, se aplica el 50 % sobre el salario promedio mensual y por cada año de servicios que exceda de los 25 años laborados antes de arribar a la edad requerida para obtener la pensión por edad, se incrementa en el 1% la proporción a aplicar sobre el salario promedio mensual para las comprendidas en la Categoría I;

— a estas se les adjudica un incremento especial por cada año de servicios prestados con posterioridad a cumplir 55 años y 25 años de servicios, conforme a la escala siguiente:

• en el primer año, el 1,5 % del salario promedio mensual;

• en el segundo año, el 1,5 % del salario promedio mensual;

• en el tercer año, el 3 % del salario promedio mensual;

• en el cuarto año, el 3 % del salario promedio mensual.

La cuantía de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos 10 años, igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión. Si el sueldo promedio mensual excede de 250 pesos, el cálculo se efectúa sobre la cantidad que resulte de tomar hasta 250 pesos en el 100 % y el exceso de esa cantidad en 50 por ciento.

Esta tabla indica que las nacidas en los años señalados, para poder jubilarse necesitan haber cumplido con la edad y el tiempo de servicios que se muestra. Es en ese momento cuando pueden solicitar la pensión, o esperar a cumplir los 60 años de edad y 30 años de servicios, con lo cual recibirían mayores beneficios.

A la pensión concedida se le aplican los incrementos dispuestos por el Gobierno a partir del 2005, una vez definida su cuantía de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo de trabajo acreditado atendiendo a la escala siguiente:

Por otra parte, dicho cuerpo legal establece que a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, las ocupaciones quedan clasificadas en Categoría I, que conciernen a las realizadas en condiciones normales, y las de la Categoría II.

Esta última incluye a las que originan una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, pues el gasto de energías físicas o mentales, o ambas, pueden producir un deterioro en el organismo no acorde con la edad del trabajador. Ejemplo: personal que labora en naves aéreas, en labores bajo tierra, en alturas y en fundiciones de metales y vidrios, entre otros.

Cómo calcular la pensión

Por ejemplo, una mujer nacida en el año 1959 podrá ejercer su derecho a jubilación en el año 2018, cuando cumpla los 59 años de edad, debiendo acreditar además no mnos de 29 años de servicios en esa fecha.

Para dudas sobre el tema escribir a la siguiente dirección: silvita@mtss.cu

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