Bien utilizado, el convenio colectivo de trabajo (CCT) o su variante el anexo, para las entidades que carecen de personalidad jurídica, resulta una pieza clave en el buen desempeño de la actividad laboral individual y grupal en su más amplia expresión.
Partiendo de esa condición, aquí vale en positivo el refrán popular de que el papel aguanta todo lo que le escriban. Mientras más precisión tengan los diferentes aspectos que conlleva cada capítulo de ese documento, así se revertirá en mejores resultados, por ejemplo, en la organización de los procesos que buscan una creciente efectividad y eficacia, en la disciplina y en la atención integral al trabajador.
Con las consiguientes especificidades, contendrá entre otros detalles: cómo es el ingreso, promoción y permanencia en la entidad, el régimen de tiempo de actividad y descanso, el plan de prevención de riesgos laborales, las condiciones de pago del salario y la estimulación, la capacitación, las facilidades otorgadas a la organización sindical para acceder a medios de superación en el desempeño de sus funciones, además de cláusulas que prevean cualquier acto de injusticia en el seno del colectivo.
Por eso esta obligada concertación entre sindicato y administración es considerada la expresión más directa y simplificada del Código de Trabajo.
Quienes no la vean como un proceso amplio y participativo están errados. Quizás existen demasiadas evidencias de violaciones en su concepción y puesta en práctica. Basta con conocer hechos dilucidados en los órganos de justicia laboral de base, en los tribunales o tramitados a diferentes instancias, incluida la prensa. Antes de ser aprobado en asamblea de trabajadores, el CCT transita por varios pasos, que lo convierten en un ciclo de consultas y aprobaciones. El proyecto se elabora entre la administración de la entidad y la organización sindical, y es puesto en conocimiento de los trabajadores, para recoger criterios y enriquecer su contenido.
Su fuerza legal tiene una duración máxima de tres años, aunque en ese lapso puede sufrir modificaciones por situaciones puntuales, como cambio de directivos, y otras derivadas de acuerdos entre las partes o de disposiciones legales, como ocurrirá en breve, cuando sea publicado en la Gaceta Oficial el nuevo Código de Trabajo. Entonces comenzará una etapa de renovación de los convenios, buscando dejar plasmados con transparencia y profundidad, los deberes y derechos de todos, en cada colectivo laboral.