Por Mariem Laureiro
Sobre la comisión de peritaje médico laboral
Seguridad Social establece que la invalidez para el trabajo puede ser parcial o total, y se determina por la comisión de peritaje médico, al examinar al trabajador a fin de analizar su capacidad laboral.
Así afirma Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seduridad Social, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en respuesta a la carta de Bárbara Puga Meneses, quien padece varias enfermedades y posee dudas sobre el tema.
La administración, sostiene la funcionaria, está obligada a solicitar al galeno de asistencia, la remisión del trabajador a la citada comisión, 30 días antes de que el tratamiento médico llegue al término de seis meses. Esta remisión, agrega, debe formularse mediante escrito, acompañado de un certificado médico y el resumen de historia clínica de todos los especialistas que atienden al trabajador.
Precisa que las comisiones de peritaje médico están integradas, con carácter permanente, por doctores de varias especialidades. “Si se comprueba una incapacidad total para laborar, la administración debe tramitar de inmediato la pensión por ese concepto”.
Martín Pérez señala que en caso de ser dictaminada la invalidez parcial, debe ser aplicada alguna de las siguientes variantes:
1- Modificar las condiciones del puesto o contenido de trabajo, en correspondencia con el estado de salud de la persona, para que pueda continuar desempeñándolo sin que se afecten sus ingresos económicos.
2- Reubicar de forma priorizada en un cargo para el que se encuentre apto física y mentalmente, así como reducir su horario laboral.
Especifica la experta que la persona con discapacidad parcial tiene derecho a percibir una pensión provisional de la administración, cuando esta no puede aplicar de inmediato los cambios mencionados, o aquel requiere recibir curso de calificación o recalificación para ser reubicado.
Dicho subsidio es abonado por la entidad por el término de hasta un año, período en el cual el trabajador se mantiene vinculado al centro.
Pago de subsidio por accidente
Algunos lectores nos escriben con dudas referentes al procedimiento del pago de subsidio por accidente.
Según el artículo 36 de la Ley No. 105 de Seguridad Social, esa acción procede cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente ordinario o en su puesto de labor, que lo incapacita temporalmente para cumplir con su empleo.
El acápite 38 especifica que el subsidio se concede a quien esté vinculado laboralmente en el momento de enfermarse o accidentarse, y siempre que esa situación no haya sido autoprovocada, o por motivo o en ocasión de cometer un acto transgresor del orden legal del país o de pretender su comisión.
La administración realiza el pago de dicha asistencia una vez acreditada la enfermedad o la lesión mediante certificado médico, dictamina el Decreto No. 283 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social, en su artículo 54.