“Pagué la multa de mil 200 pesos, pero no procede”, dice en carta enviada a esta sección Marisabel Velázquez Rodríguez, trabajadora por cuenta propia en la actividad de elaboración y venta de alimentos, en el reparto San José, de la ciudad de Las Tunas.
En su misiva argumenta que autorizó a un sobrino a coger un refresco de la nevera y tomárselo, y durante esa acción llegó un inspector y lo multó.
Le aplicaron, explica, el artículo 5, inciso b, del Decreto 315, el cual sanciona a las personas ejerciendo una actividad sin la documentación que lo acredita (…). Pero considera burdo el proceder, pues en todo caso la sanción le correspondería a ella, por utilizar fuerza de trabajo no declarada.
Marisabel tiene otras inconformidades. “Tras mi reclamación, que ellos intencionalmente califican de queja, decidieron que un miembro de la comisión de ética realizara las averiguaciones. Se personó en el lugar con uno de los inspectores implicados, quien tengo información se quedó oculto. Si no aceptan como testigos a mis trabajadores, ¿cómo ellos pueden ser juez y parte?”, cuestiona la trabajadora.
Refiere la también secretaria general de la sección sindical situada en San José, que hace más de 20 años labora por cuenta propia y ha pagado multas, sin embargo lo ocurrido ahora es inédito.
“No cuestiono la ley, más bien la manera en que fue aplicada”, enfatiza. Al mismo tiempo considera que faltó una investigación a fondo.
Por los argumentos de la compañera, a este caso le faltan elementos para ser cerrado. Si bien las multas tienen el objetivo de sancionar a los infractores, nadie puede olvidar su contenido educativo, y lo expuesto por la denunciante deja un sabor amargo.