por Caridad Lafita Navarro
Desde los albores de su triunfo, la Revolución cubana ha dedicado un especial esmero en la legislación a la mujer trabajadora.
Un ejemplo lo tenemos en que desde 1959, el Gobierno Revolucionario adoptó una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas, que garantizaron de inmediato el cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales de todo el pueblo y en particular de las féminas de todas las edades.
Con esto sentó las bases necesarias para aplicar posteriormente una legislación que proclamara y sustentara estos principios; entre los cuales ocupó un lugar prioritario luchar por erradicar cualquier tipo de desigualdad o discriminación, entre ellas la originada por motivo de sexo.
Tanto la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), como la Federación de Mujeres Cubanas, han sido promotoras y factores primigenios en el estudio y propuesta de leyes que benefician y apoyan, tanto a las mujeres trabajadoras como a la familia.
Otro ejemplo se expresa en la Asamblea Nacional del Poder Popular, una de cuyas comisiones permanentes se ocupa de la “Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer” que, entre otras funciones, vela por el cumplimiento eficaz de la legislación relativa a la mujer y por su conducto se han estudiado y propuesto normas jurídicas, y se han adoptado medidas para garantizar su efectividad.
El Código de Familia, dictado en 1975, y actualmente en revisión, ha apoyado el fortalecimiento de la familia como célula fundamental de la sociedad, y junto a ello, la creciente participación de las féminas en todas las esferas de la vida y a la igualdad de derechos entre los hijos e hijas.
En lo laboral, la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, estableció el primer Código de Trabajo, con normas especiales para las labores de la mujer; como el Capítulo VIII, que regula los puestos y sus condiciones y establece protecciones especiales como la de la maternidad. Por lo tanto, este cuerpo legal manifiesta y reconoce la importancia de la participación de la mujer en el trabajo, su elevada función social de ser madre y el amparo específico para adolescentes y mujeres grávidas.
Los derechos a la Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo fueron fijados por la Ley No.13 de 27 de febrero de 1977, su reglamento y legislación adjunta que establece el deber de las administraciones de crear condiciones adecuadas de trabajo que beneficien la participación de la mujer en el proceso laboral.
Estos principios no excluyen el derecho de la mujer de probar su aptitud y capacidad de ocupar puestos laborales complejos. Durante un tiempo hubo un exceso de “proteccionismo”, excluyéndola de opciones laborales que podía desempeñar, lo que impedía el ejercicio pleno de sus derechos. Después fueron aplicados conceptos y normas, modificados sobre la base de que sólo la protección de la maternidad constituye un límite laboral y no la tendencia sexista de prohibirle ejecutar determinadas labores.
En la actualidad estos conceptos se perfeccionan y enriquecen mediante la investigación científica, las experiencias y resultados prácticos de la actividad laboral femenina, a fin de evitar que con un falso proteccionismo se enmascaren conductas discriminatorias.
En las leyes promulgadas de Seguridad y Asistencia Social, se han dictado los principios que protegen tanto a la mujer trabajadora como a la viuda, en el caso de muerte de su cónyuge.
En las leyes de maternidad se han valorado las distintas fases del embarazo y la protección que en el orden médico laboral deben tener la mujer y su hija o hijo. La Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora y todo el articulado que tanto el Código de Trabajo como otras legislaciones laborales tienen con relación al tema, resultan ejemplo de las medidas de discriminación positiva que ha sido necesario establecer y que han servido a lo largo de los años para proteger los derechos que en el orden laboral deben garantizárseles a las mujeres.
Es parte de la “sombrilla” protectora que el Estado socialista extiende sobre quienes somos parte indisoluble de la sociedad.
No encuentro que derecho tiene la mujer trabajadora que pide licencia reiteradas para cuidar de su madre que aunque no esta encamada necesita cuidador todo el tiempo por tener más de 93 años demencia y otras enfermedades propias de la edad que se refiere en este caso