por Yohandra María Portelles Quevedo, estudiante de Periodismo
El hecho ocurrió por negligencia de la Empresa Eléctrica, y a pesar de esto no ha sido remunerado de acuerdo con la ley, asegura. Rememora que aconteció mientras cumplía funciones de trabajo, el día 22 de febrero del 2013. Un cable de alta tensión se partió e hizo contacto con él, ocasionándole una descarga eléctrica que lo mantuvo tendido en el césped durante algunos segundos.
Denuncia que los alambres, al momento del he- 4 cho, estaban sin protección, violación reportada y recogida en el libro de incidencias de la citada entidad, que posterior al accidente cambió la línea por otros engomados. ¿Había que esperar a un hecho lamentable para adoptar esa medida?
Por un tiempo, recuerda, persistieron los síntomas detectados en el hospital: dolor generalizado en el cuerpo y la presión arterial muy alta; además de una úlcera provocada por las quemaduras.
Ruiz Bermúdez añade que al vencer el certificado médico retornó a sus labores en abril del 2013, aunque en marzo reclamó ante el Sindicato Provincial de Trabajadores Civiles de la Defensa, porque en su centro nunca le pagaron como accidente de trabajo.
En la CTC del territorio consta por escrito su desasosiego. Allí le dijeron que tenía hasta un año para reclamar a través de un bufete colectivo, agrega. Amplía en su misiva que por la persistencia del dolor corporal, en julio solicitó vacaciones para iniciar la segunda etapa de investigaciones médicas.
A finales de agosto le diagnosticaron una sacrolumbalgia aguda por efecto de la descarga eléctrica. Es la consecuencia del accidente de trabajo, a pesar de que la administración lo calificó desde el primer momento como “accidente equiparado” y no laboral, contrario a lo que demuestran los hechos y respalda la legislación, recalca.
Para argumentar esa afirmación tiene como testigos a quienes le brindaron socorro y el dictamen de los médicos que lo atendieron. Además, sentencia, “las huellas y secuelas las tengo yo”.