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Resolución No. 64/2013, sobre sábados alternos

A continuación publicamos la versión rectificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acerca de los sábados laborables que rigen en el 2014, publicada en la Gaceta Oficial, el 30 de diciembre del pasado año.

POR CUANTO: Resulta necesario determinar la programación del régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, para el año 2014 de las entidades y actividades estatales acogidas a este régimen de trabajo. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el numeral 4, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;

R e s u e l v o:

PRIMERO: Excluir el día feriado 26 de julio de 2014, de la programación de los sábados alternos de las entidades acogidas a este régimen de trabajo, por estar dispuesto el tratamiento laboral y salarial en la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984 “Código de Trabajo”.

Los trabajadores de estas entidades cobran el salario de forma tal que no se le modifique el salario mensual que le hubiera correspondido recibir, de no haberse dispuesto dicha exclusión.

SEGUNDO: En las entidades y actividades de la producción y los servicios que laboran bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos, no comprendidos en el Apartado Tercero de la presente Resolución, corresponde trabajar en el año 2014 los sábados siguientes:

Enero: 11 y 25

Febrero: 8 y 22

Marzo: 8 y 22

Abril: 5 y 19

Mayo: 3, 17 y 31

Junio: 14 y 28

Julio: 12

Agosto: 2,16 y 30

Septiembre: 13 y 27

Octubre: 11 y 25

Noviembre: 8 y 22

Diciembre: 6 y 20

TERCERO: En las entidades y actividades de servicios a la población acogidos al régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, entre los que se encuentra: la reparación de cocinas y fogones y otras actividades afines, refrigeradores domésticos y comerciales, lavadoras, relojes, calzado normal y ortopédico, televisores, radios, bicicletas, enseres menores, colchones y muebles, cristalerías, cerrajerías, bordados y plisados, tapicerías, servicio y recogida de ropa a domicilio por las tintorerías, atelier, sastrerías y otros servicios, los sábados que corresponde laborar en el año 2014 son los siguientes:

Enero: 4 y 18

Febrero: 1 y 15

Marzo: 1, 15 y 29

Abril: 12 y 26

Mayo: 10 y 24

Junio: 7 y 21

Julio: 5 y 19

Agosto: 9 y 23

Septiembre: 6 y 20

Octubre: 4 y 18

Noviembre: 1, 15 y 29

Diciembre: 13 y 27

CUARTO: Cuando la demanda de los servicios a la población requiera brindarlos durante los restantes sábados del año, estos pueden ampliarse si las circunstancias lo aconsejan, por determinación del nivel administrativo superior a que se subordina la entidad laboral de que se trata, con la participación de la organización sindical correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En estos casos las entidades y actividades autorizadas, a tenor de lo expresado en el párrafo anterior, planifican la distribución y rotación del personal debidamente autorizado, cumpliendo con la jornada de trabajo legalmente establecida.

QUINTO: No es de aplicación lo que por la presente se establece en las labores y actividades relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios y de la construcción de carácter urgente, industria de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios, asistenciales, farmacias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jardines vinculados a estas y cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

SEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, determinan el régimen de trabajo y descanso aplicable en las entidades de sus respectivos sistemas, ajustado a las características de sus instituciones.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2013. Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social 

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