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Copextel responde

Foto: Agustín Borrego Torres

Por Vivian Bustamante

Rápida ha sido la respuesta  vía digital, que dirige a la  sección Buzón abierto la comisión  de protección al consumidor de la Corporación  Copextel, S.A., acerca de la  queja publicada el 28 de octubre  del 2013. En ella el lector  Nelson Betancourt Morales  denunciaba el tratamiento  recibido en el centro de servicios  técnicos integrales Norte,  en el municipio de Puerto  Padre.

El texto hace un recuento  de lo investigado, incluida la  visita al reclamante, a quien  se le explicó el procedimiento  para la garantía de los  equipos electrodomésticos, la  poca disponibilidad de bocinas  en el país y las evidentes  deficiencias organizativas del  taller.

Significa que, atendiendo  a que por una orientación  inadecuada, el cliente creyó  que su equipo electrodoméstico  permanecía amparado  por el término de garantía,  “se le propuso extenderla  por un año, a partir del 28  de octubre del 2013, con lo  cual mostró conformidad”.

Durante las indagaciones  se comprobó que al demandante  se le reparó su  TV Atec Haier 29T5A, pero  en ese momento no pudieron  sustituir una bocina del  equipo, “por lo cual se abrió  una orden de servicio”, que  quedó pendiente hasta contar  con la pieza.

En ese período fue sustituido  el jefe de taller, perteneciente  a la división territorial  de Copextel en Las  Tunas. Quien pasó a ocupar  el cargo fue informado de la  situación y al recibir bocinas  envió a un técnico al domicilio  del cliente para saldar  la deuda, pero resultó imposible  porque Nelson Betancourt  no se encontraba.

Sin embargo, reconocen  que la visita no se repitió, lo  cual motivó que aquel volviera  al centro de servicios. En  ese momento tampoco había  bocinas y el jefe del taller le  comunicó que el término de  garantía se interrumpía al  efectuarse el reporte, sin tener  en cuenta que el televisor  siguió funcionando con  el aditamento defectuoso.

La misiva subraya que  esto se contradice con lo estipulado  en la Resolución  No.11/2008, del Ministerio  de Comercio Interior, acerca  de los servicios de garantía  y postventa de equipos  electrónicos, entre otros;  que en su artículo 8, inciso  j, consigna como obligación  del establecimiento minorista:  interrumpir el plazo  de garantía mientras que el  equipo permanece en el taller  por reparación, y agregar  este tiempo a la garantía  inicial una vez concluido el  servicio.

Añade que por incumplimiento  de las obligaciones inherentes  a su cargo, fue removido  el jefe de taller, quien en  el proceso de entrega no informó  a su sustituto, Andris  Céspedes, acerca del caso de  Betancourt. Por ello cuando  este acudió al centro en julio  pasado, la disposición del  responsable fue sustituir las  bocinas, con una garantía de  30 días por el servicio prestado.

No obstante, el cliente reclamó  que esa prerrogativa  también abarcara a su televisor  y la respuesta fue que la  solución quedaba en manos  de la comisión de protección  al consumidor de la división  territorial, en cuya oficina se  exponen deberes y derechos  del usuario, “pero el compañero  no cumplió ese trámite”,  acota la misiva.

El documento expresa que  a pesar de la carencia de piezas  para reposición en el año  en curso, Copextel ha mantenido  sus servicios técnicos, y  de igual forma la comisión de  protección al consumidor ha  respondido con efectividad a  las reclamaciones.

Un ejemplo es la diligente  respuesta a Buzón abierto.  Ojalá que ese mismo espíritu  de trabajo y de compromiso  social permee a quienes ofrecen  servicio en los talleres.

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