Por Vivian Bustamante
Rápida ha sido la respuesta vía digital, que dirige a la sección Buzón abierto la comisión de protección al consumidor de la Corporación Copextel, S.A., acerca de la queja publicada el 28 de octubre del 2013. En ella el lector Nelson Betancourt Morales denunciaba el tratamiento recibido en el centro de servicios técnicos integrales Norte, en el municipio de Puerto Padre.
El texto hace un recuento de lo investigado, incluida la visita al reclamante, a quien se le explicó el procedimiento para la garantía de los equipos electrodomésticos, la poca disponibilidad de bocinas en el país y las evidentes deficiencias organizativas del taller.
Significa que, atendiendo a que por una orientación inadecuada, el cliente creyó que su equipo electrodoméstico permanecía amparado por el término de garantía, “se le propuso extenderla por un año, a partir del 28 de octubre del 2013, con lo cual mostró conformidad”.
Durante las indagaciones se comprobó que al demandante se le reparó su TV Atec Haier 29T5A, pero en ese momento no pudieron sustituir una bocina del equipo, “por lo cual se abrió una orden de servicio”, que quedó pendiente hasta contar con la pieza.
En ese período fue sustituido el jefe de taller, perteneciente a la división territorial de Copextel en Las Tunas. Quien pasó a ocupar el cargo fue informado de la situación y al recibir bocinas envió a un técnico al domicilio del cliente para saldar la deuda, pero resultó imposible porque Nelson Betancourt no se encontraba.
Sin embargo, reconocen que la visita no se repitió, lo cual motivó que aquel volviera al centro de servicios. En ese momento tampoco había bocinas y el jefe del taller le comunicó que el término de garantía se interrumpía al efectuarse el reporte, sin tener en cuenta que el televisor siguió funcionando con el aditamento defectuoso.
La misiva subraya que esto se contradice con lo estipulado en la Resolución No.11/2008, del Ministerio de Comercio Interior, acerca de los servicios de garantía y postventa de equipos electrónicos, entre otros; que en su artículo 8, inciso j, consigna como obligación del establecimiento minorista: interrumpir el plazo de garantía mientras que el equipo permanece en el taller por reparación, y agregar este tiempo a la garantía inicial una vez concluido el servicio.
Añade que por incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, fue removido el jefe de taller, quien en el proceso de entrega no informó a su sustituto, Andris Céspedes, acerca del caso de Betancourt. Por ello cuando este acudió al centro en julio pasado, la disposición del responsable fue sustituir las bocinas, con una garantía de 30 días por el servicio prestado.
No obstante, el cliente reclamó que esa prerrogativa también abarcara a su televisor y la respuesta fue que la solución quedaba en manos de la comisión de protección al consumidor de la división territorial, en cuya oficina se exponen deberes y derechos del usuario, “pero el compañero no cumplió ese trámite”, acota la misiva.
El documento expresa que a pesar de la carencia de piezas para reposición en el año en curso, Copextel ha mantenido sus servicios técnicos, y de igual forma la comisión de protección al consumidor ha respondido con efectividad a las reclamaciones.
Un ejemplo es la diligente respuesta a Buzón abierto. Ojalá que ese mismo espíritu de trabajo y de compromiso social permee a quienes ofrecen servicio en los talleres.