Por: Caridad Lafita Navarro
El Decreto-Ley No. 312, recientemente dictado por el Consejo de Estado, instituye el Régimen especial de la seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico.
De acuerdo con esta nueva norma legal, la pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, según los requisitos establecidos para su concesión.
Para tener derecho a la pensión ordinaria por edad se requiere, tener las mujeres 60 años de edad y los hombres 65; acreditar 30 años de contribución; y estar en activo como contribuyentes.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se fija en el 60 % del promedio establecido en el artículo 12 del presente Decreto-Ley.
En cuanto al derecho a la pensión extraordinaria por edad, es necesario que las mujeres posean 60 años de edad y los hombres 65; acreditar 20 años de contribución; y estar en activo como contribuyentes.
Esta pensión extraordinaria se fija en la mitad del promedio establecido en el artículo12; por cada año que exceda de 20, se incrementa en 1 % hasta alcanzar el 60 por ciento. .
Ambas pensiones se abonan a partir de la fecha de su solicitud.
Una vez pensionado el creador, el artista o el personal de apoyo puede continuar en el ejercicio de su creación o actividad, y deja de ser sujeto del régimen especial, por lo que cesa su obligación de contribuir a la seguridad social.
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