“En la nueva legislación sobre trabajo por cuenta propia, ¿aparece la suspensión temporal en caso de certificados médicos o movilizaciones militares? ¿Cómo se considera?”
Son las preguntas que varios lectores nos hacen por teléfono. Cierto es que la Resolución No. 41/2013, Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia, recientemente dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, derogó la No. 33/2011.
En esta norma legal aparecen las disposiciones que regulan esa modalidad de empleo, así como su ordenamiento y control.
En cuanto al caso que nos ocupa, según el artículo 11 de la Resolución No. 41, “los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos de ejercer su actividad por certificados médicos, debidamente avalados por la autoridad facultada, que concedan hasta seis meses de inhabilitación para el trabajo o por movilizaciones militares, pueden solicitar por escrito, a la entidad que autorizó el ejercicio de la actividad, el otorgamiento de una suspensión temporal de su realización”.
Si se trata de la licencia de maternidad, “se otorga suspensión temporal por el período comprendido como licencia prenatal y postnatal, la que puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta que el niño arribe al primer año de vida”.
El artículo 12 explica que la suspensión temporal “es concedida previo análisis por la entidad que autorizó el ejercicio de la actividad, de las causas que sustentan la solicitud. Al vencimiento del período sin que se produzca la reincorporación a la actividad, se realiza un nuevo análisis y puede disponerse la baja como trabajador por cuenta propia.
“La entidad está en la obligación de retener temporalmente los documentos que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, durante el período concedido en la suspensión temporal”.
Una limitante: “Cuando el trabajador por cuenta propia tenga una suspensión temporal, los trabajadores contratados no pueden realizar la actividad».
Celna