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Dos casos de seguridad social

Estado cubano beneficia a más de un millón de pensionados. Foto: TV Camagüey
Estado cubano beneficia a más de un millón de pensionados. Foto: TV Camagüey

Varios asuntos consultados con las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tienen respuesta en Trabajadores Digital. Junto al mensaje a los remitentes, traen también una enseñanza que sirve tanto a trabajadores como administraciones.

Desde Holguín, Felipe T. González Oro, solicita esclarecimiento sobre los derechos que le asisten como jubilado reincorporado al trabajo una vez que decida dejar de trabajar.

Al respecto le informamos que el Reglamento de la Ley No. 105 “De Seguridad Social”, establece que cuando el pensionado cesa definitivamente en el trabajo puede solicitar el incremento de su pensión, el cual se suma a la cuantía original de la pensión y para ello se tendrá en cuenta que por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 65 años de edad, si es hombre y menos de 30 años de servicios, se le incrementa el 1% del nuevo salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación.

Si el salario promedio mensual excede de doscientos cincuenta pesos, el cálculo de la pensión se efectúa sobre la cantidad que resulte de tomar hasta doscientos cincuenta pesos en un 100% y el exceso de esa cantidad en un 50%.

Una vez alcanzados los requisitos de 65 años o más de edad si es hombre y 30 años de servicios, se incrementa el 2% del nuevo salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.

Al tener en cuenta lo anterior, cuando cese definitivamente en el trabajo puede solicitar el incremento de su pensión.

Demora en trámites de pensión

El caso de Ramón Gómez Villalonga, de Cienfuegos, manifiesta inconformidad con la demora en la tramitación de su solicitud de derecho a pensión por edad.

Sobre el particular le comunicamos que el Decreto No. 283 de 2009, Reglamento de la Ley No. 105 del 2008 de Seguridad Social, establece que el Director de la entidad tiene la responsabilidad de formar y presentar los expedientes de pensión por edad, dentro del término de siete días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pensión. Usted solicitó la tramitación de la pensión el 29 de julio del 2013 y su centro laboral lo presentó a la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, el 1º de agosto del 2013.

Corresponde al Director de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, recibir y resolver las solicitudes de pensión dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha de su recepción y en su caso se resolvió mediante resolución dictada el 30 de agosto del 2013.

Por otra parte expresa el Decreto No. 283, de 2009, que el pago de la pensión por edad comienza a partir del día siguiente a la fecha de baja definitiva del trabajador vinculado laboralmente y, a este efecto, la Resolución que concede el derecho debe disponer como fecha de baja, el último día del mes en que la misma se dicta.  Por lo que su fecha de alta como jubilado, es el 1º de septiembre de este año y causó baja laboral el 30 de agosto.

Si analiza lo anterior, la demora en la tramitación de su solicitud de pensión fue de la Dirección Municipal de Educación, al no presentar su expediente dentro del término establecido por la Ley General de Seguridad Social.

Fuente: Redacción Buzón Abierto/Trabajadores

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