Icono del sitio Trabajadores

Servicio social donde ejerza su profesión

Por Karel y Abraham Moreno

En el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo uno  de los cambios: “Establece el deber de los recién  graduados de cursos diurnos de la educación superior,  de cumplir el servicio social en la entidad  donde son asignados”.

En mi opinión está muy rígido. Por lo que se  plantea, entiendo que si al egresado lo ubican en  un centro laboral donde no va a poder desarrollar  lo que estudió ni adiestrarse en su perfil, entonces  va a estar dos o tres años atrasándose desde el  punto de vista profesional o ejerciendo algo para  lo cual no se preparó durante cuatro, cinco o seis  años.

Debieran flexibilizar eso de forma que si te  ubican en un lugar donde no vas a ejercer tu profesión  y tienes o conoces que en otro centro de trabajo  existe una posibilidad de que puedas adiestrarte,  que se haga el traslado, por supuesto si la  entidad receptora puede emplearlo; ahora, en el  caso de que la administración donde se encuentra  el recién graduado no quiera darle baja, porque el  egresado está en una plaza donde hace falta tener  a alguien o por cualquier otra razón, entonces  que exista un tercero o mediador que pudiera ser  del Ministerio de Trabajo para que certifique que  el egresado no está ejerciendo su profesión, y por  ende, si tiene oportunidad de ejercerla en otro lugar,  que se le haga el traslado. Ejemplo claro: los  graduados de informática, tanto licenciados como  ingenieros.

Concuerdo totalmente con que cumpla con el  servicio social, pero no con que se atrase al recién  graduado. (Karel)

Incluir como indisciplina  maltrato a subordinados

Gracias por darnos esta oportunidad, en sentido  general creo que el Anteproyecto debió haber salido  al menos con un esbozo de los reglamentos,  pues estos pueden tener elementos con los que podríamos  no estar de acuerdo, además, no queda  claro si la edad de jubilación quedará como está o  sufrirá variaciones.

La modificación que propongo es: En el  artículo 143 sobre las violaciones de la disciplina  de trabajo, incisos d) y e), después de “falta de  respeto a superiores” y “maltrato de obra o de palabra  a superiores”, incluir “subordinados”, pues  como está, tal parece que los jefes pueden por ley,  maltratar a sus subordinados. (Abrahan Montero)

Usted puede hacer llegar su propuesta de modificación  a través del correo electrónico opinaanteproyecto@  trabajadores.cu, o desde nuestra  edición digital https://www.trabajadores.cu/anteproyecto-  de-ley-de-codigo-de-trabajo/

Compartir...
Salir de la versión móvil