Aprueban en Cuba decreto ley de zona especial de desarrollo

Aprueban en Cuba decreto ley de zona especial de desarrollo

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El mandatario expresó que para la elaboración de este decreto, que entrará en vigor el 1 de noviembre, se han tomado experiencias nacionales e internacionales. Foto: Tomada del periódico Granma

El Consejo de Estado de Cuba, encabezado por su presidente, Raúl Castro, aprobó este jueves el decreto ley de la Zona Especial de Desarrollo en el municipio del Mariel.

De acuerdo con el noticiero nacional de televisión, el mandatario expresó que para la elaboración de este decreto, que entrará en vigor el 1 de noviembre, se han tomado experiencias nacionales e internacionales.

El Mariel es un puerto moderno para barcos de gran calado y es la obra más compleja realizada en el país y es por ello que allí tienen que primar desde el inicio orden, disciplina y exigencia, afirmó el dignatario citado por la fuente.

La terminal de contenedores es la primera parte de esta zona especial y es una obra para hoy y para el futuro, asevera el reportaje televisado.

Indica que en esta zona se establece un régimen y políticas especiales para fomentar el desarrollo económico sostenible a través de la atracción de inversiones extranjeras, la innovación tecnológica y la concentración industrial.

Entre sus objetivos, apunta, está el incrementar las exportaciones, la sustitución de importaciones y generar fuentes de empleo en una constante articulación con la economía interna.

Estos propósitos están expresados en el lineamiento 103 aprobado por el Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba.

El proyecto en cuestión abarca varios municipios de la provincia de Artemisa, muy próximo al oeste de La Habana.

Yanet Vázquez, especialista de la Secretaría del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, explicó en una reunión del Consejo de Estado el marco regulatorio para los que soliciten establecerse en la zona especial y qué actividades pueden realizar.

Se detalló, además, el régimen especial laboral y la responsabilidad del concesionario o usuario con la entidad empleadora para el contrato de la fuerza de trabajo y el pago de salario a los trabajadores.

(Tomada de Prensa Latina)

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