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Más sobre hojas de rutas y reportes de combustible

Los vehículos que requieren de la licencia de operación de transporte continuarán empleando la hoja de ruta. Foto: Agustín Borrego

Los vehículos que requieren de la licencia de operación de transporte continuarán empleando la hoja de ruta. Foto: Agustín Borrego
Los vehículos que requieren de la licencia de operación de transporte continuarán empleando la
hoja de ruta. Foto: Agustín Borrego

¿Qué vehículos tienen que emplear el modelo de control de combustible y kilómetros recorridos y cuales la hoja de ruta? ¿Pueden los órganos de   control e inspección en la vía exigir el reporte de combustible? Esas y otras interrogantes han sido expresadas por varios lectores.

Teniendo en cuenta la importancia del tema, Trabajadores accedió a algunas de las preguntas más reiteradas que se han hecho sobre la puesta en vigor de la Resolución No. 1 del Ministerio del Interior y las resoluciones 382, 383 y 384 del Ministerio de Transporte, según este último organismo.

¿Qué hacer con los vehículos que no poseen odómetros? 

 Sin cuentakilómetros no hay control del combustible consumido, ni de los demás moto-recursos de los   vehículos, por tanto, es responsabilidad de cada entidad mantener sus automotores con este aditamento en perfecto estado y gestionar su compra o importación si lo necesita.

Si el vehículo administrativo no tiene odómetro y, por lo tanto, no puede leerse el kilometraje recorrido ¿no se empleará el modelo de control de   combustible y kilometraje? 

 Sí, según la Resolución 383, las personas jurídicas estatales que posean u operen vehículos administrativos están obligadas al uso del reporte, para poder realizar mensualmente un análisis de los kilómetros recorridos, el combustible gastado, el índice de consumo y los mantenimientos realizados a los vehículos durante el mes y compararlos con los datos planificados, analizando las desviaciones que se produzcan en cada caso. Ese documento pierde sentido si el vehículo no posee el cuentakilómetros en buen estado. En las inspecciones, auditorías y otros controles que se le realicen a la entidad se detectará esta violación, clasificándola como grave.

¿El chofer está obligado a viajar con el modelo de control de combustible y kilómetros recorridos en el vehículo y mostrarlo a las autoridades de la vía? 

 No, este modelo no es exigible por los órganos de control y de inspección en la vía, pero sí en la oficina, base o piquera de las entidades donde se   controlan los vehículos.

¿Qué vehículos tienen que emplear el modelo de control de combustible y kilómetros recorridos y cuáles la hoja de ruta?  

Según la Resolución 382, el modelo de reporte de combustible habilitado y kilómetros recorridos, es el documento oficial que permite el registro del combustible abastecido y el consumido, los kilómetros recorridos, el mantenimiento a realizar y su   cumplimiento respecto a un vehículo   administrativo.

Se entiende como tal al vehículo estatal de la clase auto, jeeps y motocicletas, pertenecientes a personas jurídicas, que están destinados a asegurar y apoyar las funciones o el encargo estatal o la realización del objeto empresarial o social, según se trate, y se excluyen del requisito de la licencia de operación de transporte.

Los vehículos que requieren de esta continuarán empleando la hoja de ruta.

¿Es el conductor el encargado de realizar las anotaciones en el modelo de control de combustible y kilómetros recorridos?  

Según Resolución 383 del   MITRANS, en cada entidad se debe   determinar las personas autorizadas a realizar los asientos en el modelo de reporte,   entre los cuales pueden estar los conductores. Las anotaciones se realizarán, con bolígrafo, en los espacios expresamente habilitados, de manera   legible, sin borrones ni tachaduras, velando por que los datos aportados se correspondan con la realidad.

¿Cuáles y cuántos son los cargos con derecho al Permiso Especial?  

De acuerdo con la Resolución 384 del MITRANS, se otorgará el Permiso Especial a aquellas personas que ocupen los cargos de cuadro, con las categorías de directivos superiores, directivos y otros en el rango de hasta un 5 % del total de estas categorías, que aunque no lo son, por sus características pueden ser propuestos, de forma fundamentada, por los jefes de órganos, organismos y entidades nacionales, para ser aprobados por el Ministro de Transporte. Igual procedimiento se aplicará a los cargos equivalentes de las organizaciones políticas y de masas.

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