A consulta popular entre los trabajadores del sector estatal y no estatal será sometido a partir de este sábado el anteproyecto de Ley Código de Trabajo con la realización de asambleas que tendrán por escenario a todas las organizaciones sindicales en los centros en todo el país.
Considerado como ley de leyes en materia de legislación laboral, para su elaboración se tuvieron en cuenta los principios fundamentales del derecho al trabajo reflejados en la Constitución de la República, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código.
Otros elementos son, asimismo, los convenios establecidos con la Organización Internacional del Trabajo, en particular los más de 70 ratificados por Cuba, y el estudio comparado de legislaciones similares en 16 países.
Como fase indispensable para llevar a cabo este proceso que deberá caracterizarse por la organización, transparencia y pluralidad de criterios en un entorno son aspecto, miles de dirigentes sindicales en todos los niveles de dirección participaron en seminarios de preparación acerca de este documento eminentemente normativo y técnico que actualiza una parte importante de la legislación laboral vigente
Según consideraciones de Ulises Guilarte de Nacimiento, presidente de la comisión organizadora del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), es preciso explicar y razonar las modificaciones que presenta el anteproyecto y que cada persona tenga la posibilidad de expresar libre y con argumentos su opinión encaminada a incorporar, cuestionar o proponer elementos que puedan enriquecer o modificar el contenido.
El actual Código de Trabajo data de 1985. Ante un cambio evidente en las relaciones de trabajo como resultado de nuevas formas de gestión económica, resulta impostergable la renovación de las disposiciones que rigen el ámbito proletario en el país.
Entre los cambios fundamentales propuestos en el nuevo documento está el que regula en las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores, que las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor y dispone condiciones mínimas en cuanto a la formalización, cláusulas de contratos, retribución, descanso, vacaciones y protección, seguridad e higiene; a garantizar por el empleador, así como las causas de terminación
Flexibiliza la jornada de trabajo semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas, ratifica la jornada diaria de 8 horas, que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar las 44 horas semanales y regula el otorgamiento de licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.
Otros puntos novedosos se refieren a la solución de conflictos laborales, el cobro de las vacaciones acumuladas, el deber de los recién graduados de los cursos diurnos y el establecimiento de contratos de trabajo.
Acerca del autor
Graduado de Licenciatura en Periodismo, en 1976, en la Universidad de La Habana. Hizo el servicio social en el periódico Victoria, del municipio especial isla de la Juventud, durante dos años.
Desde 1978 labora en el periódico Trabajadores como reportero y atiende, desde 1981 temas relacionados con la industria sideromecánica. Obtuvo premio en el concurso Primero de Mayo en 1999 y en la edición de 2009. Es coautor del libro Madera de Héroes.
me recuerda mi infancia,cuando mama y papa nos decian a mi y a mis hermanos que queriamos hacer sobre un tema determinado y luego ellos decidian por nosotros,SI ES MUY POPULAR HACER ESTAS CONSULTAS PERO SERIA DEMOCRATICO SI SE LLEVARAN A UN PLEBICITO PARA SU APROBACION