Cuando este 20 de julio arranque el proceso de consultas sobre el Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, los cubanos serán protagonistas en la búsqueda de un bien común: perfeccionar y actualizar la legislación laboral vigente en su país.
Es otra oportunidad para legitimar la democracia que nos identifica, junto a la voz y el sentir de una amplia masa de trabajadores, cuyas opiniones y sugerencias tendrán peso determinante en la definición final del texto y el espíritu de la nueva norma.
Más de 80 mil asambleas sindicales deberán realizarse, luego de la capacitación orientada a cuadros profesionales de la Central de Trabajadores de Cuba, seminarios al que asistieron, además, diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Hasta el 15 de octubre del presente año, se extenderán las consultas, momento de vital importancia para la nación, con el que se cumple el acuerdo por unanimidad del Parlamento sobre la más amplia divulgación y conocimiento del Anteproyecto, lo cual ratifica el principio de participación directa del pueblo en la actividad legislativa del Estado.
La nueva propuesta de Código no surge de manera festinada. Perfecciona la norma laboral vigente desde el 26 de julio de 1985 -en la que siete de sus 14 capítulos han sido modificados o sustituidos- y deroga leyes, decretos y resoluciones ya obsoletas.
No hay espacio para la improvisación. En 18 de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, se hace referencia directamente a las relaciones laborales.
El Anteproyecto respeta los principios fundamentales del derecho al trabajo, contenidos en la Constitución de la República, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y el estudio comparativo con legislaciones similares de 16 países.
Para su redacción, se tuvieron en cuenta las observaciones y sugerencias de especialistas, trabajadores y sus dirigentes sindicales.
Sobre estas bases se formuló el texto, del cual adelantamos algunas de sus propuestas:
– Flexibiliza la jornada semanal de trabajo, que puede ser de 40 a 44 horas, y ratifica la diaria de ocho horas, puede llegar a nueve en determinados días, sin sobrepasar las 44 horas semanalmente.
– Elimina el trámite del traslado institucional del expediente laboral, al terminar la relación contractual, y se establece la entrega al trabajador para su custodia.
– Otorga licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.
– Cesan las medidas disciplinarias de pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo, o la suspensión hasta un año del derecho al cobro total a parcial del salario u otros pagos.
– Regula que los trabajadores pueden estudiar, utilizando su tiempo libre y esfuerzo personal, y los de cursos por encuentro tienen derecho de hasta 15 días de sus vacaciones para las actividades docentes.
– Instituye que los recién graduados de la enseñanza media superior solo cumplen el servicio social cuando han sido asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.
– Establece que en las relaciones entre trabajadores y personas naturales autorizadas a ser empleadores, las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor, aunque dispone requisitos mínimos que debe cumplir el empleador en cuanto a formalización del contrato, retribución, vacaciones y causas de terminación.
– Regula la solución de los conflictos laborales en las entidades estatales con la actuación del Órgano de Justicia Laboral, integrado por la administración, el sindicato y los trabajadores electos en asamblea.
En caso de inconformidad, se puede reclamar ante la autoridad administrativa inmediata superior y, si aún prevalece la insatisfacción, el trabajador puede apelar a los tribunales municipales populares.
También define los mecanismos de reclamación para los contratados por personas naturales o por formas asociativas, y en las cooperativas.
De las consultas sindicales deberán resultar los cambios necesarios. No debe dejarse escapar la oportunidad de opinar y proponer.
Se busca atemperar, a la actualización del modelo económico cubano, las garantías jurídicas de los derechos y deberes de trabajadores y empleadores, y en ello el pueblo tiene la última palabra.
(Tomada de la AIN)