El funcionario completa la historia que no quedaba clara en la misiva original, sobre la reclamación de la dirección de los Joven Club ante el Tribunal Municipal, en contra del fallo del órgano de justicia laboral de base que rectificó la medida de separación definitiva de Matos, por otra de traslado temporal a una plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un término de seis meses.
En esa instancia de justicia ratificaron la primera medida de la administración, porque “el trabajador incumplió con el reglamento disciplinario interno que previamente discutió y se aprobó por los trabajadores y con las medidas de seguridad informática, pues la información que obtuvo del sitio que visitó no fue con vistas al desarrollo de su trabajo, sino para su beneficio personal, lo que no se encuentra dentro de su contenido, ni en el objeto social de la entidad, no debiendo usarse los medios informáticos en fines ajenos a los del centro…”
La sentencia no alude a pornografía como refirió el trabajador, sino que responde —explica Montoya Estrada— a la navegación de Rauder durante casi una hora por un sitio de clasificados, según el instructor, para buscar información “sobre la buena explotación y el mejor funcionamiento” de una moto Karpaty de su propiedad.
A ello el director provincial de los Joven Club suma otros errores en el uso de Internet, que interpretaron como un posible modo de eludir las trazas en la navegación, más “deficiencias y errores” previos de diversa índole, por las cuales el trabajador fue liberado en el 2009 como especialista principal y luego ya de instructor recibió una amonestación pública y una evaluación de deficiente en el 2011.
Con independencia de la inadecuada trayectoria que habla en contra del instructor de Baracoa, toda la argumentación del director provincial de los Joven Club en Guantánamo lo que hace es confirmar aún más nuestra posición inicial de que las entidades tienen que revisar criterios, excesivamente restrictivos tal vez, en la exigencia con frecuencia muy subjetiva de las normas de seguridad informática, más aún con las perspectivas de una ampliación progresiva del uso de Internet en nuestra sociedad.
¿Dónde empieza y termina el límite entre contenido de trabajo y beneficio personal, entre objeto social de la entidad y uso de los medios informáticos con fines ajenos al centro, si un trabajador busca información en un sitio de clasificados para reparar la motocicleta con que va cada día a laborar?