Cuba actualizó su Código Penal y Ley de Procedimiento Penal, con lo cual procura mayor efectividad y eficacia en la prevención y el enfrentamiento al delito, según destacó hoy una emisión extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República.
El texto refiere entre los cambios en el Código Penal, que entrará en vigor el primero de octubre venidero, la facultad de imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social y la sanción por un delito no exceda los tres años o multa de hasta mil cuotas, o ambas.
Aclara que para ello siempre se requerirá la aprobación del Fiscal.
Otra modificación indica que cuando el tribunal considere la sanción «excesivamente severa», aunque esté en el límite mínimo fijado por la ley, «podrá excepcionalmente adecuarla dentro del marco previsto para la modalidad básica del propio delito».
También contempla que quienes sufran repentinamente de enajenación mental, se le suspenderá la ejecución de la sanción, y se decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico.
Agrega que cuando una persona se halle extinguiendo dos o más sanciones de privación de libertad, por no habérsele impuesto oportunamente una sanción única por cualquier circunstancia, el Tribunal Provincial Popular del territorio donde se encuentre cumpliendo reclamará los antecedentes pertinentes de las causas por las que fue sancionada y procederá a aplicar la sanción conjunta.
Con el número 310 este Decreto-ley, modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, aparece firmado por Raúl Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado.
Según lo publicado en la Gaceta Oficial, esta actualización impostergable contribuye a la aplicación más coherente de la política trazada por el Estado, y responde a la situación actual de las manifestaciones delictivas y a los cambios que han tenido lugar en el ámbito económico y social del país.
(Tomada de la AIN)