Como medida de seguridad poseen un número e imágenes de la isla de Cuba impresos en láser, y en el extremo izquierdo tienen una banda de color azul, con la palabra CUBA en posición vertical para identificar los vehículos pertenecientes al sector de las personas jurídicas.
Ahora la letra la emplearán para identificar determinados sectores de interés, como por ejemplo: A (oficial), C, D y E (diplomático), K (extranjeros), T (Turismo) y no para señalar la provincia a la que pertenece el vehículo, como ocurre con el sistema actual.
El proceso se realizará en tres etapas: en la primera serán convocadas las personas naturales (particulares) y el sector diplomático; el segundo momento corresponderá a las personas jurídicas estatales, (actual chapa azul y carmelita) y en la última el resto de los sectores.
Las convocatorias para cambio de chapas serán los lunes, miércoles y viernes; los dos primeros días el horario es extendido, de ocho de la mañana a siete de la noche y el viernes hasta las cinco de la tarde. Los demás días se destinarán para otros trámites.
Estas convocatorias serán publicadas en los órganos de prensa provinciales por rango de matrícula para una mayor organización.
Requisitos para realizar el trámite
La reinscripción y cambio de chapas de identificación de vehículos deberá hacerla personalmente el propietario o poseedor legal del vehículo; en el caso de las personas jurídicas, el trámite lo realizará el representante acreditado por la entidad ante el Registro de Vehículos.
Para tal procedimiento, el poseedor legal deberá presentar:
a) Carné de identidad o documento oficial de identificación; (en el caso de las personas jurídicas deberá llevar además, la credencial de representante acreditado ante el Registro de Vehículos).
b) El vehículo para su inspección en buen estado técnico y de limpieza, con las chapas de identificación en uso debidamente colocadas y la licencia de circulación.
c) Sellos del timbre correspondiente al impuesto sobre el trámite.
d) Comprobantes del pago del impuesto de circulación terrestre actualizado hasta el año en curso.
e) Comprobante del pago de Impuesto sobre bienes y herencias o por concepto de compra- venta o donación —si fuera el caso—, este último solo para personas naturales.
Existen varias causas justificadas por las cuales el propietario o poseedor legal de un vehículo, puede no concurrir al momento de ser convocado, como son:
a) Fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo, estudio, asuntos personales u otros motivos.
b) Incapacitado para realizar trámites legales.
c) Fallecimiento del propietario, sin haberse concluido el trámite de declaratoria de herederos.
d) Recluido en prisión. Para todos estos casos existen variantes de solución, que permiten a la persona autorizada por el propietario del vehículo, la realización del trámite de reinscripción y cambio de chapas, presentando siempre la documentación establecida para cada caso concreto.