Desde Baracoa, en Guantánamo, nos escribe Rauder Matos Alba, licenciado en Matemática y Computación, en otra historia que indica la necesidad urgente de revisar la subjetividad en la aplicación de las normas de seguridad informática por las instituciones estatales, motivo de frecuentes sanciones laborales que no siempre poseen suficiente fundamento.
En febrero del pasado año Rauder accedió desde el Joven Club de Computación donde trabajaba a una página en Internet a través del buscador Google, mientras buscaba información sobre la eficiencia del funcionamiento de los motores de combustión interna para completar un artículo que quería enviar a la enciclopedia colaborativa Ecured.
Resultó que ese sitio tenía algún tipo de restricción por esa entidad, y al profesor lo separaron de forma definitiva de su puesto, bajo el argumento de “usar las facilidades de servicio de la red con fines lucrativos, ilegítimos o personales, no acorde con los principios éticos y morales de la sociedad”, además de una amonestación pública anterior por otra causa en el desempeño de su labor.
Rauder reclamó al órgano de justicia laboral de base que le correspondía, nada más y nada menos que el de Etecsa, el cual “después de hacer un minucioso análisis y sin dejar de reconocer que se cometió una violación, no encontró elementos suficientes como para aplicar la separación definitiva” y modificó la sanción al traslado a una plaza de menor remuneración o calificación o de condiciones laborales distintas por seis meses, con derecho a retornar a la suya.
La administración demoró más de un mes en ubicarlo bajo el pretexto de que no tenía plaza, sin pagarle ese tiempo, pero además apeló el fallo del órgano ante el Tribunal municipal. En este segundo proceso la administración alegó entonces “que la página visitada promueve pornografía”, lo cual a juicio del profesor “demuestra la intencionalidad de separarme definitivamente, y así dejar sin amparo económico a mi esposa y tres niños menores de edad”.
De acuerdo con lo que narra Rauder, durante la vista una especialista de tecnología y desarrollo en la provincia denegó el vínculo de la página con pornografía y afirmó que era su primera incidencia en la violación de la seguridad informática. No lo dice la carta, pero es posible deducir que la sentencia del Tribunal no fue favorable al trabajador, porque él concluye que pidió revisión al Tribunal Supremo Popular desde julio del año pasado, sin que tenga todavía una respuesta.
La extensión progresiva que tiene y tendrá en la sociedad cubana el acceso a Internet requiere de responsabilidad de los usuarios, pero también de la eliminación de prejuicios y criterios sesgados en relación con las tecnologías y los flujos de la comunicación, que pueden originar la aplicación de medidas extremas y así dañar de manera irreparable la vida de las personas.