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La madre trabajadora y la legislación cubana

385750_4582089352523_961362318_nPor Caridad Lafita

Miles de trabajadoras son protagonistas de ese hermoso acto de la vida que es tener un hijo. La legislación cubana las protege pero cuando la parte administrativa tiene dudas sobre la aplicación correcta o ante algunas realidades, requeridas de una aclaración particular, se dirige a las instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) para recibir la orientación de los especialistas.

La Constitución de la República promulgada en 1940  dispuso en su Artículo 68 lo referente a la maternidad de la trabajadora. En esos años, por el régimen socioeconómico que vivíamos, era improbable amparar a toda la población laboral femenina, exigua por demás, y existían muchos “baches burocráticos” y exigencias que limitaban el ejercicio de este derecho a las mujeres de trabajo.

Desde 1959 cambiaron las cosas, y con la nueva óptica revolucionaria la mujer cubana emprendió junto a la importante función suprema en toda mujer, de ser mamá, incrementar su inserción creciente en todas las categorías de la vida laboral.

A partir de los primeros momentos de detectar su embarazo, la trabajadora cubana recibe una esmerada atención, a fin de propiciar que llegue a feliz término su gravidez y sus retoños crezcan sanos y fuertes.

La vigente Constitución de la República en su articulado precisa que «El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio». Asimismo, “Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna“.

Al establecer que ella goce de iguales derechos en todos los planos, el Estado le garantiza las mismas oportunidades y posibilidades  para lograr su plena participación en el desarrollo del país, y para facilitarle tareas a la madre trabajadora organiza instituciones como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, entre otros servicios.

Para velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.

Esto ha permitido bajar gradualmente, en un proceso de años, los índices de mortalidad infantil hasta llevarlos a 4,6 menores de un año fallecidos por cada mil nacidos vivos en el año 2012. En cuanto a la tasa de mortalidad materna, durante el pasado año se registró la segunda cifra de mortalidad más baja de la historia: 21,5 por cada 100 mil nacidos vivos. (1)

El actual Código de Trabajo —hoy objeto de debate por los propios protagonistas para su actualización con vistas al XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba— al abordar la protección a la mujer preconiza su elevada función como madre, por lo cual enuncia la búsqueda de armonía entre las condiciones de trabajo y sus particularidades físicas y fisiológicas.

Así expone, en cuanto a la protección directa, que toda trabajadora grávida o que tenga hijos de hasta un año de edad está exenta de la realización de horas extras de trabajo, turnos dobles o comisión de servicio fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo.

En la Ley No. 13 de 1977,  de Protección e Higiene de Trabajo, enuncia que sobre la base de la igualdad de derechos que actualmente tiene y de su alta misión social como madre, ella posee la salvaguardia ante aquellos trabajos que puedan resultarle especialmente  perjudiciales, dadas sus particularidades físicas y fisiológicas.

Asimismo, insta a las administraciones a crear y mantener condiciones adecuadas de trabajo y las instalaciones necesarias para la activa participación de la mujer en el proceso laboral.

En 1974, fue promulgada la Ley No. 1263, la cual constituyó una expresión concreta de las formas encaminadas a dar merecido reconocimiento a la madre y a su descendencia, dispensando una amplia atención a su salud y seguridad social, muestras de una sociedad en construcción del socialismo.

Esta Ley de Maternidad, como popularmente se conoció, poseía en comparación con numerosas naciones en esos momentos, incuestionables avances como las licencias retribuidas para la atención médica y estomatológica de las gestantes; el receso laboral obligatorio a las 34 semanas de gestación; la licencia retribuida de dieciocho semanas, de las cuales doce son posteriores al parto; y licencias retribuidas y no retribuidas para la atención del menor de edad.

Algo especial: Decreto-Ley No. 234          

En consonancia con las experiencias adquiridas en la práctica y los estudios realizados en esta esfera, se introdujeron  modificaciones destinadas a extender estos derechos, acorde con los actuales criterios científicos.

En tal sentido se promulgó el Decreto-Ley No. 234, así como su legislación complementaria, la Resolución No. 22 y la Instrucción No. 8, ambas dictadas en 2004, que entrelazan armónicamente los preceptos del Código de Familia, en cuanto a la adopción y cuidado de los menores cuando fallece su progenitora.

Este Decreto-Ley concede derechos a la madre trabajadora y protege su maternidad, asegura y facilita su atención médica y estomatológica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de estos.

Asimismo contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre.

Su aplicación se extiende también a la madre y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.

Posteriormente se han añadido otras regulaciones dirigidas a la protección de las mujeres embarazadas, como las recién graduadas que se encuentran en período de adiestramiento laboral y trabajadoras por cuenta propia.

Según información de la AIN, recién un estudio de la organización no gubernamental Save the Children, con sede en Londres, situó a Cuba actualmente como el mejor país de América Latina para la maternidad, y en el número 33 de su lista a escala planetaria, por las mismas razones. (2) 

Pese a todas las oportunidades para parir, tenemos dificultades demográficas que afectarán a nuestro país en el futuro: la baja natalidad y el remplazo, a lo cual se une el envejecimiento de la población, situaciones que desde hace años estudia de cerca nuestro Gobierno a fin de buscar las fórmulas recomendables para mantener la estabilidad demográfica en Cuba.

 

(1), (2)  AIN, Martha Gómez Ferral

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