La Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat) durante los últimos años ha conocido mediante diversas comprobaciones los modos en que operan determinados contribuyentes para burlar al fisco y, en consecuencia, existe un incremento de las personas sancionadas penalmente por el delito de evasión fiscal.
Así lo confirmó Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica de la Onat, quien explicó a Trabajadores cómo desde el 2018 hay una intensificación del rigor en las acciones de control fiscal, a través de la realización de auditorías fiscales con técnicas más avanzadas que permiten una mayor efectividad en la búsqueda de información de relevancia tributaria.
Como resultado, informó la funcionaria, el pasado año 2018 los tribunales dictaron 67 sentencias por evasión fiscal, con 155 personas sancionadas; mientras que al cierre de julio del 2019 ya habían 71 contribuyentes declarados culpables de este delito, lo que conlleva penas de hasta ocho años de privación de libertad.
Las provincias con mayor incidencia son La Habana, Holguín, Matanzas y Camagüey, pero ningún territorio está exento del problema.
“Cuando son juzgados penalmente —explica la jurista—, estos contribuyentes pueden perder derechos civiles como el de ejercer el sufragio o salir del país. Incluso hay casos más graves donde el sancionado por evasión fiscal también tuvo como antecedente la aplicación del Decreto Ley no. 149, norma que establece la confiscación de los bienes y el patrimonio adquiridos con dinero mal habido”.
Modus operandi más complejos
Las violaciones más frecuentes que clasifican como conductas evasoras sancionables son varias y van desde la subdeclaración de ingresos y la utilización de materias primas de procedencia ilícita, hasta falsear la contabilidad de los ingresos y gastos en los asientos contables, y no incluir o disminuir en la declaración la cantidad de trabajadores contratados de la actividad o negocio.
Otras manifestaciones de ilegalidad son violar el alcance de la actividad económica que realiza, la asociación indebida entre trabajadores por cuenta propia y ocultar información mediante el uso de menús diferentes para nacionales y extranjeros.
El uso de testaferros, o sea persona que presta su nombre, que tienen la falsa titularidad de la actividad o el negocio, el cual en realidad es de otra, igualmente constituye un delito. Al respecto, Fernández Ramírez esclareció que quien está inscrito como contribuyente, aunque no sea el verdadero propietario, es asimismo responsable ante las autoridades.
La directora jurídica concedió gran relevancia al concepto de que “no se puede gastar más de lo ingresado”. Si aparecen compras de grandes cantidades de materias primas, mercancías y productos costosos, esto presupone un nivel de ingresos en correspondencia con tales desembolsos.
Además, el movimiento de los inventarios; los gastos propios de la instalación, el costo por el arrendamiento del inmueble; los consumos energéticos, son termómetros todos para diagnosticar posibles actitudes evasoras, así como la ejecución de inversiones que demuestran la prosperidad de la actividad, sin que ello se refleje en el debido incremento de los aportes.
“Cuando se analizan los gastos, y luego los ingresos reportados, se hace evidente el nivel de subdeclaración, que en muchas ocasiones es consciente, inducido, pensado, provocado”.
Al respecto, la especialista alertó sobre el papel tan importante que desempeña el tenedor de libros: “Es un trabajador por cuenta propia que tiene una alta responsabilidad en la actividad económica para la que se contrata, pues está en la obligación de llevar una teneduría de acuerdo con las normas contables que establece el país, y debe conocer que el enmascaramiento de los registros contables es ilícito y lo hace responsable, incluso penalmente”.
Nada oculto hay bajo el sol
La directora jurídica resaltó que en la actualidad es difícil que no se detecten las evasiones al fisco, a partir de que la Administración Tributaria cuenta con diversas informaciones que están a su disposición, el control de los convenios de intercambio y colaboración con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Turismo, del Transporte; con el Registro de Vehículos, la Policía Nacional Revolucionaria y otros actores e instituciones, incluso internacionales, que proporcionan a la Onat una amplia información con trascendencia fiscal.
Precisamente a partir de esos vínculos con terceros salen a la luz muchos de los casos que han sido juzgados, no solo por evasión fiscal, sino también, asociados con otros delitos económicos como actividad económica ilícita, contrabando, lavado de activos, cohecho, falsificación de documentos, por mencionar algunos.
Nuestro papel, argumentó Fernández Ramírez, es demostrar las violaciones contables y las conductas que puedan ser tipificadas posteriormente por los órganos de instrucción penal y la Fiscalía como un delito de evasión fiscal.
Acotó que “después de estas actuaciones, la Administración Tributaria realiza determinaciones de deudas tributarias de altas cuantías, un dinero que no se aportó en el momento establecido y en la cantidad debida al Presupuesto del Estado y que, por supuesto, se les cobra a tales evasores con las correspondientes multas y recargos por mora que la ley establece”.
Soy Tenedor de libros y me preocupa mucho los límites de gastos aprobados para los distintos grupos de actividades, por ejemplo 60% de gastos en las actividades de servicios gastronómicos, ese costo por peso de 0.60 por cada peso ingresado no se logra ni en el sector estatal, para el cual existe un mercado mayorista para la gran mayoría de sus aseguramiento. Entonces como vamos a aspirar a que el particular pueda lograr que su negocio marche con 60% de gastos y sin un mercado mayorista para adquirir sus aseguramiento. Esto es sólo un ejemplo, en la gran mayoría de las actividades son injustos los porcientos de gastos aprobados. Quisiera saber si las autoridades relacionadas con este asunto han evaluado o existe algún estudio, para enmendar esta problemática, que les confieso a mi en lo particular me preocupa bastante, pues aprecio en gran medida en trabajo que viene desarrollando la ONAT, pero este tipo de situaciones son fallas que aún persisten.
Todo aquel que tenga un mínimo de conocimiento sobre temas económicos y sobre todo de costos sabe perfectamente que con 0.60 centavos nadie hace un peso en este país, creernos y decirle a los TCP que eso es posible es ser muy poco serios. Muchas gracias.
¿Qué me dicen de la determinación presuntiva, con aplicación de fórmulas que infringen las disposiciones legales vigentes?
El probelema no es la ONAT es la Ley que raya en el abuso con impuestos sobre las ventas brutas sin importar los costos, con tasas progresivas en escalas que no dan respiro al contribuyente; en mi opinión el cuenta propia que lleve sus papeles con honestidad tiene automaticamente que entregar su patente especialmente los que elaboran y venden alimento. Lo otro por ver es que todavia no se les ha ocurrido considerar en el salario medio de los territorios los incremetos que recientemente se hicieron al sector presupuestado, cuando eso llegue abra que cruzar los dedos y sumele que los municipios sin mucho análisis fijaron precios de ventas que dan risa por ejemplo la carne de cerdo a 25 pesos y el bocadito de jamón a 6 pesos pero el que elabora el jamón no le pusieron limite y ahora lo vende a 40 ó 45 pesos la libra. Cómo se puede ser próspero entonces?.
Hatuey
Son loables las informaciones que da la ONAT para que los violadores y sub declarantes se ubiquen y recapaciten si no se quieren ver metidos en un problema serio.
Ahora bien; estoy de acuerdo con David cuando nos dice que los arrendadores podemos gastar más que los ingresos; en mi caso (arrendador de habitaciones desde hace algunos años), estuve sin tener ninguno por casi 3 meses porque la temporada baja fue muy mala y, para poder esperar la temporada alta y no tener que entregar la licencia, tuve que pedir dinero prestado el cual todavía aún debo.
Les confieso que No me interesa pertenecer a ninguna de esas agencias que nos envían turistas porque, por un problema ético; no me da la gana que ninguna entidad extrajera me le imponga precios a mi oferta y a mi esfuerzo; eso lo negocio yo con el turista cuando me entra o cuando vienen ya lo conoce por lo que divulgo en mi promoción. Creo que preferiría entregar la licencia y ponerme a hacer otra cosa antes de hacer eso.
Miren; es muy fácil sub declarar cuando nos entra un turista a la hora de recoger sus datos para reflejarlos en el libro: como el turista no sabe, a la hora de firmar, el arrendador no le escribe la cifra que le va a cobrar; y este o estos firman el libro y luego, el propietario, sin la presencia del turista, le escribe la cifra que más le convenga.
Honestamente; no creo que la comparación entre ingresos y gastos sea el que nos indique la verdadera “verdad”. Hoy; el que quiere defender su negocio, prosperar y mantenerlo, tiene muchas otras posibles vías de ingreso hasta de su misma familia que vive en el extranjero, o de un inversionista que deposite su confianza en ti, o de clientes que vienen y uno deja que nos envíen el pago por adelantado, o de queridos amigos que quieran ayudarte, etc.
La sub declaración en nosotros se aliviaría solo si el turista mismo escribiera lo que nosotros le exigimos que nos pague ya que ni el llenado del talonario mismo se hace confiable.
Ojo con los ilegales que valiéndose de agencias o tratos con empleados de centros turísticos mueven turistas para casas particulares que no tienen el permiso sacado.
Qué pese la ley con los infractores. No podemos permitirlo.
Interesante, el mensaje y demostrativo de cuanto se puede hacer, y cuanto falta por hacer. Pero también debe hacerse mucho más, en materia de prevención y educativa. Es fundamental, elevar el nivel de quienes atienden la Atención al Contribuyente, en las diferentes instancias, sobre todo en los municipios y provincia; los fiscalizadores y los Directores Municipales de la ONAT. En lo personal, tengo amargas experiencia, con la ONAT del Cerro, en la cual en el año 2016, y ante la duda planteada por un familiar mío inscrito como TCP, en presencia de uno de sus trabajadores contratados, sobre como calcular el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, se respondió que el método de cálculo era el que estaba en el mural, donde en un cartel se ofrecía la información siguiente: A los efectos del cálculo del impuesto se considera una remuneración mínima pagada a cada trabajador la que se aplica de conformidad con las siguientes reglas: A partir del sexto trabajador y hasta el décimo que contrate, se considera como remuneración mínima, el salario medio mensual de la provincia incrementado en un cincuenta por ciento. (50%). Del onceno (11) y hasta el quince (15) trabajador contratado, se entiende por remuneración mínima pagada, el monto equivalente a dos (2) salarios medios mensuales de la provincia. A partir del décimo – sexto la remuneración mínima pagada es el monto equivalente a tres salarios medios mensuales de la provincia. Se considera como salario medio mensual, el vigente en cada territorio, reconocido por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) del año anterior. Sobre este particular, una vez calculada la primera aportación, teniendo en cuenta la indicación recibida se presentó otra vez allí, y la funcionaria de atención al contribuyente, le dijo que era así. Posteriormente en 2018, se le hace una fiscalización de buró, y se le detecta por fiscalización del propio municipio Cerro, una subdeclaración, por ese tipo impositivo, cuyo monto está en el orden de los 600,000.00 CUP. Sin embargo, la en ese momento Directora, no tomó en consideración que el hecho, obedecía a la mala indicación dada por quienes dirigía, y procedió a notificarle, una multa, recargo por mora, y determinación de deuda, sin tener en cuenta la disciplina fiscal mostrada hasta el momento, como lo demuestra que no hizo uso de ninguna de las atribuciones que le conceden la Ley tributaria vigente, y su reglamento, que permiten desde el no pago hasta la compensación de deuda, teniendo en cuenta que por esa razón, se le debe devolver el aporte en exceso al presupuesto, del impuesto sobre ingresos personales; situación empeorada porque al no contar con la liquidez necesaria, pues el dinero está invertido y haber pagado disciplinadamente el resto de los tributos, no se le acepta el aplazamiento de pago por la ONAT provincia de La Habana, y eso lo tiene al borde de un delito de evasión fiscal. Eso es muy injusto, pues el principio de la tributación en Cuba, es la voluntariedad
Le saludo, hemos leído su comentario y nuestra oficina analizará con la ONAT Provincial de la Habana y con el Municipio Cerro lo sucedido, por favor escribanos al correo consultas@onat.gob.cu y le daremos respuesta a su caso, cordiales saludos
Muchas gracias, por su atención. Me pondré en contacto con mi familiar, para que me entregue todos los detalles del caso, y hacerlos llegar a ustedes; y puedan analizar el asunto, el cual en esencia e independiente de lo dicho en la norma, está dado por una actuación incorrecta de la funcionaria.
Sí se puede gastar más de lo ingresado. Eso se llama deuda y se utiliza mucho para empezar un negocio o para amortiguar los periodos de pocas ventas.
¿Por qué no acaban de aplicarle a los cuentapropistas el mismo régimen fiscal que al resto de las empresas del país?
ES CORRECTO, ASÍ DEBE SER Y ASÍ SE DEBE ACTUAR. SIEMPRE ALERTARLOS PREVIAMENTE ES MUY BUENO, AUNQUE SE HACE.
Se realizan supervisiones a las fiscalizaciones? Por esa vía se puede enmascarar muchísimo si los fiscalizadores han sido corrompidos.
Si todos los funcionarios reciben acciones de supervisión no sólo después de haber concluido el control también durante la propia ejecución
Además le comento que se continúa tomando medidas entre ellas la obligación de trabajar en trios y de esta forma cuidamos a nuestros funcionarios