Según las regulaciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria, de fecha 13 de octubre del 2013, con el propósito de implementar la Ley Tributaria adecuada a las características del sector artístico se dispone que los creadores y artistas deben de pagar impuestos sobre los Ingresos Personales que reciben como resultado de la comercialización de los bienes y servicios a través de las entidades que los representan. Para llegar al Ingreso Personal sobre el que el artista pagará impuesto (base impositiva), deberá aplicar los procedimientos establecidos a tales efectos.
Por ejemplo, un artista que percibe un monto de Ingresos Personales, a los efectos de llegar a la base por la que pagará sus impuestos, deberá descontar 10 mil pesos que quedan exentos de este pago; deberá tener en cuenta que del total de ingresos, se aprobó excepcionalmente a este sector que el 50 % se reconocen para gastos de la actividad (entre los que se encuentran pagos a trabajadores y servicios contratados, compra de materiales, insumos para la creación y producción artística, etc.), de lo cual a su vez, se debe justificar con evidencias documentales la mitad de este porciento.
De igual forma, deberá descontar otros tributos pagados, como por ejemplo la cuantía como contribución a su seguridad social que seleccionó a partir de la escala establecida para ello; el 5 % que retiene la entidad que lo representa como pago anticipado de impuesto, lo que constituye para él una ventaja, en particular en el momento de pagar el impuesto.
Así de forma resumida se conforma la base impositiva. El impuesto siempre se paga en CUP, por lo que aquellos artistas que perciben ingresos en CUC en el momento de presentar su Declaración Jurada y de pagar impuestos deberán hacer la conversión de una moneda a la otra por la tasa vigente en Cadeca.
(Tomado de Cubadebate. Nota del MINCULT)