La Resolución 17 no actúa por si sola

La Resolución 17 no actúa por si sola

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Por Abel Rivero Ochoa*

La vinculación del salario a los resultados en el sistema empresarial vuelve a ser noticia con la puesta en vigor de la Resolución No. 17 del 2014 del MTSS, sustituta de la Resolución No. 9 del 2008 de este organismo, cuya práctica encontró a su paso detractores por el límite que imponía en el salario de los trabajadores de las áreas de regulación, control y apoyo, además de otras.

Pero la nueva norma aunque libera esas restricciones, ha generado criterios para su aplicación inmediata, porque el salario de los trabajadores de estas áreas se vincula a los resultados económicos y al cumplimiento del indicador límite gasto de salario por peso de valor agregado, cuyo deterioro puede afectar el salario hasta el mínimo establecido en el país.

Es preciso reconocer que era necesario aplicar una nueva norma a tono con los cambios introducidos en la economía a partir de la actualización del modelo económico y favorecer un crecimiento en la productividad.

Ahora bien, debemos admitir que la Resolución No. 17 no puede actuar aisladamente ni constituye un fin en sí misma. Otros problemas aún impiden desatar los nudos para incrementar la eficiencia, ante el grado de obsolescencia tecnológica, exceso de tutelaje de los organismos de la administración central del Estado, o grupos empresariales hacia las empresas, excesivo marco regulatorio, débil autonomía para manejar recursos propios y fuerte carga tributaria que favorecieron la descapitalización de estas; por tanto, las políticas aprobadas en las directivas para la planificación del 2014 estuvieron dirigidas a dar respuesta paulatina a esa situación.

Por ello, para la implementación del Lineamiento 170 se imponía su aplicación junto a otras normas, entre ellas, la ampliación de facultades como la flexibilización del objeto social, la posibilidad de vender inventarios ociosos o de lento movimiento y del excedente del encargo estatal a precios diferenciados, disminución progresiva del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, lo que unido a la retención por las empresas de la amortización y depreciación, constituyen fuentes de financiamiento para el crecimiento del valor añadido, de la productividad y del salario, desde su planificación. Pero no debemos esperar saltos espectaculares ni un comportamiento similar de todas las empresas.

No habrá legislación que logre satisfacer mejoras salariales a través del pago por resultados sin un adecuado aseguramiento material. Al respecto se identifican causas subjetivas en el actuar inoportuno de administraciones en los procesos de conciliación de las demandas, contratación y exigencia porque se cumpla lo pactado aún disponiendo de los financiamientos.

En ese sentido, la exigencia de la organización sindical debe jerarquizarse con su actuación desde la etapa de elaboración del plan en los consejos de dirección, asambleas de trabajadores y en otros escenarios en los que se definan condiciones y términos para establecer el pago del salario una vez el trabajo aportado.

Tampoco puede dejar de reconocerse en otros casos la ausencia de liquidez para garantizar a tiempo materias primas, materiales e insumos productivos, lo que compromete el cumplimiento de los indicadores del plan y llegar a afectar el salario de los trabajadores sin que nada puedan hacer para evitarlo.

Ante esta situación y dada la presión que ahora tienen los directivos de poder incrementar el salario de los trabajadores, se necesita empresarios más sagaces en la manera de conducirse, lidereando la batalla por explotar reservas de eficiencia todavía existentes; así como una organización sindical más exigente que posibilite al mismo tiempo encontrar vías de solución ante los problemas que se presenten.

* Jefe del Departamento de Organización del Trabajo y los Salarios y Empleo de la CTC

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3 comentarios en La Resolución 17 no actúa por si sola

  1. Mi comentario es relacionado a la autonomía que tiene la empresa para distribuir el fondo formado, si la unidad basica tiene su plan aprobado del indicador formador y debe esperar a que la empresa autorize su cuantia, penalise lo que fue creado para la distribución a los trabajadores, no comprendo porque si cada unidad basica tiene su plan aprobado, la empresa debe intervenir y distribuir a las unidades que no tienen resultado o aun mas las empresas deberian ganar por el promedio de sus unidades no por encima de la unidad que mas gana de esta forma se coje el resultado final, necesito se me aclaren estas dudas.

  2. Soy trabjadora de una empresa del MITRANS con resultados económicos de más de 10 años en ascenso constante, con empresarios sagaces y una sección sindical en conjunto con la administración apoyando el beneficio de lo trabjadores sin embargo, la resolución 17 no actua por si sola, actua con un conjunto de trabas administrativas en los planes previstos ACTUALES , el 2014 se exige estimar un cierre igual periodo cierre 2012 no entiendo el por qué? y ahora el Plan que se proyecta 2015 se exige proyección según estimado cierre 2014 que este a suvez es el de exigencia 2012, un traba lenguas verdad?, esa es lo que exigen , entonces las empresa eficientes , no veran más beneficos??, lo ven sólo las que en el 2012 fueron ineficientes, NO SE DEBE HABLAR DE PLANES PASADOS Y REALIDADES PASADAS, HAY QUE HABLAR DE PLANES PRESENTES Y VISIONES SEGUN EL PRESENTE Y LO QUE SE VISIONA FUTURO, la planificación en Cuba aun mantiene, una incongruencia en los análisis que se hacen, trayendo un pasado que fue incierto, un presente incierto y un futuro aun más incierto. LA PALABRA PLAN ES LO QUE SE PREVEE, NO ES LO QUE FUE.

    Esto que expreso es muy importante es casi lo planteado por 12 economistas cubanos eruditos en la materia, y al parecer no se les escucha. HAY QUE CAMBIAR METODOS Y ESTILOS EN LA PLANIFICACION, NO MANTENER LOS MISMOS DE MAS DE 30 AÑOS QUE NO HAN DADO RESULTADOS.

  3. Mi empresa cumple con el Plan de Producción y el de utilidades, no así con el Plan de gastos, por lo cual hemos sido penalizados. Pienso que lo fundamental en una empresa es tener UTILIDADES, sin dejar por supuesto de justificar los gastos. ¿Por qué complicar tanto las cosas? Por eso está ocurriendo que hay empresas que están teniendo altas producciones y utlidades y al contrario de lo que la lógica indica, han sido penalizadas. Muchas veces para aumentar la producción es FUNDAMENTAL, IMPRESCINDIBLE por ejemplo aumentar la fuerza de trabajo y con ello aumenta el gasto de salario, por cosas que pasan que no se puede prever. Entonces dicen que no, que debió hacerse lo mismo con la misma cantidad de personas. Sí, eso es cierto, yo puedo solo, digamos, levantar una cerca perimetral de 100 metros en 10 días, pero si ese mismo trabajo se hace entre 5 obreros, entonces serían sólo 2 días. Más importante que hacer algo con la misma cantidad de obreros es hacerlo en el menor tiempo posible pues existen cronogramas. Hay tareas que surgen que no se pueden planificar con un año de antelación que es cuando se planifican los gastos y demás. Por otro lado, qué culpa tengo yo de que el método de calcular los planes sea malísimo o que la persona que debió conformar los planes supuestamente los haya hecho mal. Yo no elijo a los dirigentes de mi empresa

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